lunes, 14 de octubre de 2019

Noticia actual sobre pactos colectivos en Colombia Aporte Jhon F.


Los pactos colectivos, como herramienta antisindical, continúan siendo un delito en Colombia

 Fecha: 24 mayo, 2019 Categoría: Noticias
El 8 de mayo de 2019 la Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa que antecede el contenido de la sentencia C-187 /19. En ella se da una excelente noticia a las y los trabajadores: el Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos y el inciso 2 del artículo 200 del Código Penal han sobrevivido a un ataque jurídico por parte de los empleadores.
¿Por qué es una buena nueva para los trabajadores?
Es una buena noticia porque anula las pretensiones de la firma Mauricio Pava Lugo SAS, especializada en derecho penal corporativo y defensora de empleadores. Esta firma solicitó a la Corte Constitucional sacar del ordenamiento jurídico el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal, que establece penas de tres a cinco años a quienes implementen pactos colectivos para los trabajadores con condiciones por encima de las convenidas en las convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa.
La firma también pretendía que la Corte declarara inconstitucional y por tanto expulsara del ordenamiento jurídico el Plan de Acción Laboral Obama Santos el cual establece obligaciones para Colombia a través de la adopción de 37 medidas concretas para fortalecer la labor de inspección, vigilancia y control frente  temas como:  la violación del derecho a la seguridad social e informalidad laboral; el uso generalizado e ilegal de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), y otras formas de tercerización laboral (SAS, Fundaciones, etc.); el uso antisindical de los pactos colectivos; las masivas violaciones a la libertad sindical; la ausencia de regulación legal en materia de servicios públicos esenciales; el asesinato y amenazas que reciben los dirigentes sindicales; las dificultades para el acceso a medidas de protección; y la impunidad de los miles de crímenes cometidos contra sindicalistas.
A través del comunicado de prensa emitido el 8 de mayo de 2019, la Corte Constitucional declaró la ineptitud de la demanda formulada y por tanto, mantiene dentro del ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal y el Plan de Acción Laboral, continuando con la protección jurídica brindada por estos dos instrumentos a las y los trabajadores de Colombia.
Dicha decisión constituye el resultado de un esfuerzo colectivo de diversas organizaciones sindicales, sociales, y de la plataforma laboral y sindical para la paz, de la cual hacen parte la CUT, la CTC, Viva la Ciudadanía, el Centro de Solidaridad, la Escuela Nacional Sindical, la Universidad del Rosario, Cede trabajo y FESCOL Estas organizaciones y sus aliados trazaron como tarea realizar intervenciones ante la Corte Constitucional abogando por el PAL y el artículo 200 del Código Penal.
Intervención de la ENS
La Escuela Nacional Sindical, a través del Área de Defensa de Derechos, realizó una intervención solicitando a la Corte Constitucional que se declarara inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda, teniendo en cuenta principalmente los dos puntos siguientes:  
1.    El Plan de Acción Laboral no constituye un Tratado que haya sido ingresado al ordenamiento jurídico a través de una ley y que por tanto pueda ser objeto de la Acción Pública de Inconstitucionalidad.
2.    El inciso segundo del artículo 200 del Código Penal resulta plenamente ajustado a la Constitución toda vez que, aplica los criterios emanados de la jurisprudencia constitucional en orden a evitar la vulneración del derecho de Asociación Sindical.
Esta es una noticia importante y hay que destacar la importancia del trabajo conjunto del movimiento sindical y organizaciones sociales para atacar este tipo de iniciativas jurídicas de los empleadores que podrían repercutir negativamente en la garantía del derecho a la Libertad Sindical y los derechos humanos en Colombia.(Sindical, 2019)



Bibliografía


sindical, E. n. (2019). Pactos colectivos como herramienta antisindical. AIL AGENCIA DE INFORMACIÓN LABORAL.


Jhon F.

sábado, 12 de octubre de 2019



Observaciones finales
A manera de conclusión con esto se permite constatar que la gran mayoría de países que han implementado los principios del Pacto Colectivo, han ratificado de manera satisfactoria su utilidad, lo cual demuestra que se trata de un derecho reconocido prácticamente en todo el mundo.  De acuerdo a la organización OIT la negociación colectiva ha sido proclamada por la comunidad internacional como un derecho fundamental, con esto entonces se proclaman los principios del derecho a una negociación colectiva estando estos sustentados en:


  •      El derecho de negociación colectiva es un derecho fundamental.
  • .      La titularidad del derecho de negociación colectiva corresponde a los empleadores y sus organizaciones por una parte y a las organizaciones de trabajadores por otra.
  • .     El reconocimiento del derecho de negociación colectiva tiene carácter general tanto en el sector privado como en el público y sólo puede excluirse de su ejercicio a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado (Convenio núm. 98). 

  •   El ejercicio del derecho de negociación colectiva exige para ser efectivo que las organizaciones de trabajadores sean independientes y no estén asociados a algún sindicato, u organización de empleadores, y que el proceso de negociación colectiva se realice sin injerencia indebida de las autoridades. 
  • El principio de la buena fe en la negociación colectiva entraña reconocer a las organizaciones representativas, realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados en la negociación y respetar mutuamente los compromisos asumidos teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones de buena fe.
  • .      Dado que el carácter voluntario de la negociación colectiva es un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical, la negociación colectiva no puede ser impuesta a las partes, y los mecanismos de auxilio a la negociación deben tener en principio carácter voluntario; asimismo, el nivel de las negociaciones no debe ser impuesto unilateralmente por la legislación o las autoridades, debiendo poder desarrollarse en cualquier nivel.






OIT. 1999a. La libertad sindical. Bibliografía anotada. Ginebra. —.1999b. 318. o informe del Comité de Libertad Sindical, documento GB. 276/7/1, 276.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (noviembre de 1999). Ginebra.

Noticia actual sobre pactos colectivos en Colombia Aporte Jhon F.

Los pactos colectivos, como herramienta antisindical, continúan siendo un delito en Colombia   Fecha:  24 mayo, 2019  Categoría:  Noti...