sábado, 12 de octubre de 2019



Observaciones finales
A manera de conclusión con esto se permite constatar que la gran mayoría de países que han implementado los principios del Pacto Colectivo, han ratificado de manera satisfactoria su utilidad, lo cual demuestra que se trata de un derecho reconocido prácticamente en todo el mundo.  De acuerdo a la organización OIT la negociación colectiva ha sido proclamada por la comunidad internacional como un derecho fundamental, con esto entonces se proclaman los principios del derecho a una negociación colectiva estando estos sustentados en:


  •      El derecho de negociación colectiva es un derecho fundamental.
  • .      La titularidad del derecho de negociación colectiva corresponde a los empleadores y sus organizaciones por una parte y a las organizaciones de trabajadores por otra.
  • .     El reconocimiento del derecho de negociación colectiva tiene carácter general tanto en el sector privado como en el público y sólo puede excluirse de su ejercicio a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado (Convenio núm. 98). 

  •   El ejercicio del derecho de negociación colectiva exige para ser efectivo que las organizaciones de trabajadores sean independientes y no estén asociados a algún sindicato, u organización de empleadores, y que el proceso de negociación colectiva se realice sin injerencia indebida de las autoridades. 
  • El principio de la buena fe en la negociación colectiva entraña reconocer a las organizaciones representativas, realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados en la negociación y respetar mutuamente los compromisos asumidos teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones de buena fe.
  • .      Dado que el carácter voluntario de la negociación colectiva es un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical, la negociación colectiva no puede ser impuesta a las partes, y los mecanismos de auxilio a la negociación deben tener en principio carácter voluntario; asimismo, el nivel de las negociaciones no debe ser impuesto unilateralmente por la legislación o las autoridades, debiendo poder desarrollarse en cualquier nivel.






OIT. 1999a. La libertad sindical. Bibliografía anotada. Ginebra. —.1999b. 318. o informe del Comité de Libertad Sindical, documento GB. 276/7/1, 276.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (noviembre de 1999). Ginebra.

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