Procedimiento para celebración de la convención:
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO:
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO:
Es Es redactado en tres ejemplares,
junto al acta autentica de la asamblea general del sindicato en la
cual se acordó su aprobación y debe ser presentada ante la inspectora de
trabajo de la jurisdicción, seguidamente la revisión del proyecto, la inspectora
revisara el proyecto de convención por si hallara razones de
carácter legal que formular que en cuyo caso se notificara al sindicato a los
efectos de aclaraciones o correcciones que sean necesarias, si no hubiere
observaciones o una vez hechas las aclaraciones o
correcciones de orden legal, el inspector debe transcribir el proyecto al
patrón o patronos para iniciar las negociaciones a la fecha y hora inmediata, a
partir del día y la hora de la presentación del proyecto del contrato ante la
inspectora del trabajo, los trabajadores interesados no podrán ser despedidos ,
trasladados o desmejorados en las condiciones de trabajo sin causa calificada
previamente por el inspector, esta inamovilidad tendrá efecto
durante el periodo de las negociaciones conciliatorias del proyecto de contrato
hasta por un lapso de 180 días, en caso excepcionales el inspector
podrá prorrogar la inamovilidad hasta por 90 días más.
EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
Están enunciados en un doble
principio: El principio de efecto expansivo por consecuencia del cual las
estipulaciones de la convención se aplica por igual a los
trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia, así mismo
con ese principio se alude a que la convención colectiva se aplica no
solo a los miembros del sindicato que la allan celebrado sino
también a los trabajadores no adictos a ese organización por ser indiferentes a
ella o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios, posteriormente el
principio del efecto automático por cuya virtud las estipulaciones de la
convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte
integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se
celebren durante su vigencia con la sola excepción de los casos a los que se
refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) articulo
5010 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la
convención)
DURACIÓN Y MODIFICACIONES DE
LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
La convención colectiva tendrá
una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años sin
perjuicio de que la convención prevea clausulas sub revisables en
periodos menores, con referencia a las modificaciones que puede sufrir la
convención colectiva cuando el patrono en razón de circunstancias económicas
que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de las empresa deba
proponer a los trabajadores aceptar determinadas modificaciones en las
condiciones de trabajo, presentara ante el inspector de trabajo un pliego de
peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario