El Pacto Colectivo, al igual que la
Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por
fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones
de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la
Convención Colectiva.
Sin embargo, se caracteriza porque se celebra entre el empleador
y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han
suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de
manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de
trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de
trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con
trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté
compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en
el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la
convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la
empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical
(Sentencia Corte
Constitucional SU-342/95] y C- 1491 de 2000).

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