DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL
PACTOS COLECTIVOS.
De acuerdo a nuestro sistema de información y a la guía metodológica un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan” (El tiempo, 2014).
PACTO COLECTIVO:
- Se diferencia de Convenciones Colectivas, en que los Pactos Colectivos, son suscritos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.
- Son aplicables a quienes los hayan suscrito o se adhieran posteriormente a ellos.
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