Los pactos colectivos, como herramienta antisindical, continúan siendo un delito en Colombia
El 8 de mayo de
2019 la Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa que antecede el contenido de la
sentencia C-187 /19. En ella se da una excelente noticia a las y los
trabajadores: el Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos y el inciso 2
del artículo 200 del Código Penal han sobrevivido a un ataque jurídico por
parte de los empleadores.
¿Por qué es una buena nueva para los trabajadores?
Es una buena
noticia porque anula las pretensiones de la firma Mauricio Pava Lugo SAS,
especializada en derecho penal corporativo y defensora de empleadores. Esta
firma solicitó a la Corte Constitucional sacar del ordenamiento jurídico el
inciso segundo del artículo 200 del Código Penal, que establece penas de tres a
cinco años a quienes implementen pactos colectivos para los trabajadores con
condiciones por encima de las convenidas en las convenciones colectivas de
trabajo en una misma empresa.
La firma también
pretendía que la Corte declarara inconstitucional y por tanto expulsara
del ordenamiento jurídico el Plan de Acción Laboral Obama Santos el cual
establece obligaciones para Colombia a través de la adopción de 37 medidas
concretas para fortalecer la labor de inspección, vigilancia y control
frente temas como: la violación del derecho a la seguridad social e
informalidad laboral; el uso generalizado e ilegal de Cooperativas de Trabajo
Asociado (CTA), y otras formas de tercerización laboral (SAS, Fundaciones,
etc.); el uso antisindical de los pactos colectivos; las masivas violaciones a
la libertad sindical; la ausencia de regulación legal en materia de servicios
públicos esenciales; el asesinato y amenazas que reciben los dirigentes
sindicales; las dificultades para el acceso a medidas de protección; y la
impunidad de los miles de crímenes cometidos contra sindicalistas.
A través del
comunicado de prensa emitido el 8 de mayo de 2019, la Corte Constitucional declaró
la ineptitud de la demanda formulada y por tanto, mantiene dentro del
ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal y el
Plan de Acción Laboral, continuando con la protección jurídica brindada por
estos dos instrumentos a las y los trabajadores de Colombia.
Dicha decisión
constituye el resultado de un esfuerzo colectivo de diversas organizaciones
sindicales, sociales, y de la plataforma laboral y sindical para la paz, de la
cual hacen parte la CUT, la CTC, Viva la Ciudadanía, el Centro de Solidaridad,
la Escuela Nacional Sindical, la Universidad del Rosario, Cede trabajo y FESCOL
Estas organizaciones y sus aliados trazaron como tarea realizar intervenciones
ante la Corte Constitucional abogando por el PAL y el artículo 200 del Código
Penal.
Intervención de la ENS
La Escuela Nacional
Sindical, a través del Área de Defensa de Derechos, realizó una intervención solicitando a la Corte Constitucional
que se declarara inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda, teniendo
en cuenta principalmente los dos puntos siguientes:
1. El Plan de Acción
Laboral no constituye un Tratado que haya sido ingresado al ordenamiento
jurídico a través de una ley y que por tanto pueda ser objeto de la Acción
Pública de Inconstitucionalidad.
2. El inciso segundo
del artículo 200 del Código Penal resulta plenamente ajustado a la Constitución
toda vez que, aplica los criterios emanados de la jurisprudencia constitucional
en orden a evitar la vulneración del derecho de Asociación Sindical.
Esta es una noticia
importante y hay que destacar la importancia del trabajo conjunto del
movimiento sindical y organizaciones sociales para atacar este tipo de
iniciativas jurídicas de los empleadores que podrían repercutir negativamente
en la garantía del derecho a la Libertad Sindical y los derechos humanos en
Colombia.(Sindical, 2019)
Bibliografía
sindical, E. n. (2019). Pactos colectivos como
herramienta antisindical. AIL AGENCIA DE INFORMACIÓN LABORAL.
Jhon F.









