sábado, 28 de septiembre de 2019

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 la Corte Constitucional ha regulado los límites a la libertad de los empleadores para celebrar los Pactos colectivos con el fin de proteger a las organizaciones sindicales y por ende al derecho a la asociación sindical.

A continuación haremos una rápida mención de algunas sentencias que nos permitirán verificar la regulación de los pactos colectivos.

Sentencia SU-342 de 1995“La libertad patronal para celebrar pactos colectivos que coexistan con convenciones colectivas, cuando ello es permitido según las precisiones anteriores, igualmente se encuentra limitada por las normas constitucionales”.

Sentencia SU-569/96: “Se llega a la misma conclusión, con respecto a la coexistencia entre pactos y convenciones colectivas, en el sentido de que las condiciones de trabajo que ofrezca la empresa, de modo general y en forma unilateral a sus trabajadores no sindicalizados, deben ser iguales a las establecidas en la Convención Colectiva, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad. No obstante, se aclara que la anterior no se opone a que se establezcan diferencias salariales, aplicando el principio a trabajo igual salario igual, que naturalmente tengan un fundamento razonable”.

Sentencia 11859 de 1999: “El contenido de la convención colectiva de trabajo y de un pacto colectivo de una empresa puede ser diverso y que, por esto, no constituye per se una violación del derecho de igualdad”.

Sentencia SU-169 de 1999: la Sala reitera la jurisprudencia de la sentencia SU-342/95 en punto a “la igualdad que debe existir para los trabajadores beneficiarios de las convenciones y de los pactos colectivos de trabajo”.

Sentencia C-1491 de 2000: “Es innegable que la coexistencia, dentro de una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios”.


Sentencia SO-491de 2001: La Corte basa su reflexión en el derecho de asociación y en lo referente al Pacto colectivo, su coexistencia con la convención colectiva.

Sentencia S-856-2013: el juez colegiado trascribió el artículo 481 del CST, de donde extrajo la siguiente premisa: “…el pacto colectivo se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados y se aplica exclusivamente a los últimos que lo hayan suscrito o se adhieran posteriormente a ellos.”. Igualmente hizo suyas las consideraciones incorporadas en la sentencia 11859 de 1999.

Sentencia T-069 de 2015: “La convención colectiva tiene la función de dar solución y finalizar los conflictos colectivos de trabajo con el fin de evitar que tales discusiones incurran en huelga. Por ende, esos acuerdos es un instrumento para la negociación. De otro lado, los pactos colectivos son considerados como una forma de solucionar los conflictos entre los empleadores y los trabajadores. Sin embargo, regulan las condiciones laborares entre la empresa y los empleados que no pertenecen al sindicato, quien se reunirán en una coalición momentánea mientras se suscribe el acuerdo. Así, el artículo 481 del CST señaló que: “…el pacto colectivo se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados y se aplica exclusivamente a los últimos que lo hayan suscrito o se adhieran posteriormente a ellos.”.

Para la Corte Constitucional las convenciones y los Pactos Colectivos de trabajo son consecuencia de ejercer el derecho a la Negociación Colectiva consagrada en nuestra Constitución, especialmente en el artículo 55.

El hecho de que los empleadores puedan suscribir Pactos Colectivos, no quiere decir esto que se trate de una potestad absoluta y que por lo contrario, tiene limitaciones referentes al derecho fundamental de asociación sindical. 


WEBGRAFIA:


Sitio Web de consulta de Sentencias de la Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/

Universidad Javeriana, Tesis 24 - Análisis Jurisprudencial de la Corte Constitucional: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-24.pdf



NORMATIVIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


ARTICULO  55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


ARTICULO 481. CELEBRACIÓN Y EFECTOS. Modificado por el art. 69, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.


ARTÍCULO. PROHIBICIÓN. Adicionado por el art. 70, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.

DECRETO 1429 DE 2010


• El artículo 481 del código sustantivo del trabajo señala que “Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”.

• Que los pactos en la realidad no se “negocian” sino que son impuestos y con ello los empleadores han aprovechado la norma legal para prever vigencias más largas, por eso, a pesar de que las convenciones colectivas se firmen a 2 o 3 años, los pactos deben existir en el tiempo porque lo que prohíbe la norma es “prorrogarlos,” más no señala que deben “acabarse” una vez se alcance más del tercio de los trabajadores en el sindicato o sindicatos lo que ya supone un abierto abuso del derecho patronal para con los pactos colectivos.



Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; Codigo Sustantivo de Trabajo; 15 de marzo de 2016; sitio web "http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104"

lunes, 23 de septiembre de 2019

DEFINICIÓN
PACTO COLECTIVO



u Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él. Este debe celebrarse por escrito  y depositarse copia ante el Ministerio dentro de los 15 días posteriores a su firma






CARACTERISTICAS
PACTO COLECTIVO


ulos pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos:
uComo estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos
u como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan



LECTURA 2: cartilla derecho laboral colectivo http:// Cartilla 2 Semana 3.  Politecnico Grancolombiano.
uy como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan” (El tiempo, 2014
u


jueves, 5 de septiembre de 2019

Estrategia Preventiva ante el Posible Surgimiento de Sindicatos

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL 

PACTOS COLECTIVOS. 


De acuerdo a nuestro sistema de información y a la guía metodológica un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él.

En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan” (El tiempo, 2014).


VEAMOS:   



PACTO COLECTIVO:
 

  • Se diferencia de Convenciones  Colectivas, en que los Pactos Colectivos, son suscritos entre empleadores  y trabajadores no sindicalizados. 
  • Son aplicables a quienes los hayan suscrito o se adhieran posteriormente a ellos. 




Definición Pacto Colectivo


Procedimiento para celebración de la convención






Procedimiento para celebración de la convención:

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO:            


Es     Es redactado en tres ejemplares, junto al acta autentica de la asamblea general del sindicato en la cual se acordó     su aprobación y debe ser presentada ante la inspectora de trabajo de la jurisdicción, seguidamente la revisión del   proyecto, la inspectora revisara  el proyecto de convención por si hallara razones de carácter legal que formular   que en cuyo caso se notificara al sindicato a los efectos de aclaraciones o correcciones que sean necesarias, si no   hubiere observaciones  o una vez hechas las aclaraciones  o correcciones de orden legal, el inspector debe   transcribir el proyecto al patrón o patronos para iniciar las negociaciones a la fecha y hora inmediata, a partir del  día  y la hora de la presentación del proyecto del contrato ante la inspectora del trabajo, los trabajadores interesados no podrán ser despedidos , trasladados o desmejorados en las condiciones de trabajo sin causa calificada previamente por el inspector, esta inamovilidad tendrá  efecto durante el periodo de las negociaciones conciliatorias del proyecto de contrato hasta por un lapso de  180 días, en caso excepcionales el  inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por 90 días más.

EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
       
Están enunciados en un doble principio: El principio de efecto expansivo por consecuencia del cual las estipulaciones de   la convención se aplica por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia, así mismo con  ese principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que la allan  celebrado sino también a los trabajadores no adictos a ese organización por ser indiferentes a ella o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios, posteriormente el principio del efecto automático por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia con la sola excepción de los casos a los que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) articulo 5010 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención)

DURACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:  

La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años sin perjuicio de que la convención prevea  clausulas sub revisables en periodos menores, con referencia a las modificaciones que puede sufrir la convención colectiva cuando el patrono en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de las empresa deba proponer a los trabajadores aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentara ante el inspector de trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.
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El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
Sin embargo, se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical (Sentencia Corte Constitucional SU-342/95] y C- 1491 de 2000).


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